El concepto de buen gobierno y la figura del Compliance Officer están íntimamente relacionados entre sí ya que configuran un cambio en la cultura empresarial basada en el cumplimiento penal y la responsabilidad social corporativa.
En cuanto a la figura del Compliance Officer, tiene una condición de vigilante respecto a programas de organización y gestión orientados a prevenir delitos y a garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento de la ley abarcando también la parte ética y moral que debe presidir en la empresa.
Se trata del órgano de supervisión y control que debe tener capacidad de supervisar el funcionamiento del modelo completo, incluidas las más altas instancias y al que cualquier componente de la misma tiene el deber de comunicar riesgos o ineficacias en el funcionamiento del modelo. Por tanto, establece una obligación de colaboración a los componentes de la empresa con el órgano de supervisión y control de forma que se informe a éste de todos los problemas relativos al funcionamiento y vigilancia del mismo.
Además, el Compliance Officer debe asesorar o informar al órgano de administración en la toma de decisiones que tengan que ver con la organización interna de la empresa que afecten a las actividades que implican un riesgo penal. Esta supervisión debe entenderse en el sentido de asesorar o hacer recomendaciones al órgano de administración y nunca en un sentido de ejercer sobre el mismo otro tipo de autoridad.
Por tanto hay dos premisas que quedan claras:
- La implantación en la empresa del modelo de prevención así como su puesta en marcha, es responsabilidad del órgano de administración, igualmente también es responsabilidad suya designar al órgano responsable de su funcionamiento (Compliance Officer).Lógicamente el órgano de administración puede encargar a un tercero el diseño y la implantación en la empresa de dicho modelo, pero la responsabilidad de esa implantación es exclusiva del órgano de administración.
- La resolución debe ser tomada por los órganos de gobierno de la persona jurídica con poderes suficientes para ejecutarlo.
Éstos son puntos que hay que tener bastante claros dentro de un modelo de prevención de delitos, ya que el Compliance Officer no actúa como garante de exención de responsabilidad de la persona jurídica, siendo necesario la actuación de buen gobierno y ejecución de decisiones del órgano de administración de la empresa capaz de establecer los protocolos de actuación definidos tras el conocimiento de un delito.
Por tanto, la clave principal de todo modelo consiste en el liderazgo y compromiso firme del órgano de gobierno y la alta dirección en la implantación del sistema de gestión de compliance de la empresa. Sin este compromiso, el resultado de la implantación no será eficaz ni eficiente.